La Iglesia no deberá eliminar a los apostatas de los libros de bautismo

El TC rechaza un recurso de la Agencia española de protección de datos.

El Tribunal Constitucional ha rechazado un recurso de amparo promovido por la Agencia española de protección de datos, en nombre de un ciudadano, contra la decisión del Arzobispado de Valencia de no informar sobre la cancelación de datos en sus libros bautismales.

Los hechos se remontan a 2006, cuando la Agencia española de protección de datos estimó la reclamación de un ciudadano que pedía que el Arzobispado le remitiera una certificación haciendo constar que se había anotado en su partida de bautismo que había ejercido el derecho de cancelación o se le informara de por qué no lo hicieron.

El Arzobispado recurrió esta petición ante la Audiencia Nacional alegando la «inviolabilidad absoluta y registros de la Iglesia Católica frente a la acción del Estado» y que los registros bautismales «no tienen consideración de ficheros de datos» en el sentido de protección de datos de carácter personal.

La Audiencia rechazó el recurso, lo que llevó al Arzobispado a presentar un nuevo escrito, insistiendo en sus argumentos, ante el Tribunal Supremo, que si lo estimó «al considerar que los libros bautismales carecen del carácter de ficheros de datos en el sentido de la Ley Orgánica de protección de datos».

Esta resolución fue la que llevó a la Agencia española de protección de datos a presentar un recurso de amparo ante el Constitucional como «interesada legítima en la defensa del derecho fundamental de concreto ciudadano que planteó su reclamación».

El Tribunal ha decidido rechazar el recurso y alega que el organismo público dictó una resolución administrativa resolviendo una controversia entre particulares como «mero aplicador imparcial del Derecho en que no se ponderaba ningún interés público, lo que excluye la existencia de interés alguno que lo legitime para acudir a esta jurisdicción de amparo».

«En última instancia, en una controversia como la que resolvió la Agencia española de protección de datos dio lugar al posterior procedimiento judicial, aparte de los titulares de los derechos enfrentados, solo cabe entender legitimados al Ministerio Fiscal y al Defensor del Pueblo».

Fuente: el Mundo

Un comentario

  1. Antes, hace mucho tiempo, no se ahora; la iglesia acá en Puerto Rico guardaba y creo que guarda registro de sus bautismos. Eso a pesar de todo, ayuda a algunas personas para encontrar su árbol genealógico o información de la familia en caso de que uno quiera constatar alguien del pasado. Yo pienso, que a pesar de todo, es una información que pasa a ser registro histórico de cada organización y aunque debe constar que la persona no interesa estar mas en esa religión, para propósitos personales; pero que ese dato histórico debería permanecer por si acaso futuras generaciones necesitaran ese dato. Total, la vida es una continuidad, y a saber, cuantas veces hemos estado en sus libros con diferentes nombres en muchas encarnaciones…

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